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20 Mar Cómo vender mi vivienda sin la firma de mi cónyuge no propietario

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La venta de una vivienda familiar, es decir, el hogar conyugal de la pareja, puede ser un proceso complicado cuando uno de los cónyuges no es propietario, ya que es necesario contar con su consentimiento y firma para llevar a cabo la transacción y la venta de la propiedad.

 

Sin embargo, en algunos casos puede ser posible vender la vivienda sin la firma del cónyuge no propietario si se cumplen ciertos requisitos. Por ejemplo, si la propiedad se adquirió antes del matrimonio y el cónyuge no propietario no ha contribuido económicamente a su adquisición o mantenimiento, es posible que no se requiera su consentimiento para la venta.

 

Otro caso en el que podría ser posible vender la vivienda sin la firma del cónyuge no propietario es si existe una sentencia judicial que permita la venta de la propiedad sin su consentimiento, por ejemplo, en caso de divorcio.

 

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que la venta de la vivienda sin el consentimiento del cónyuge no propietario podría dar lugar a futuros problemas legales. Es recomendable buscar asesoramiento legal antes de proceder a la venta de la propiedad.

La intervención de su cónyuge en la escritura no es en calidad de vendedor/a, sino solo para consentir la venta, en la medida en que afecta al hogar familiar.

El artículo 1320.1 del Código Civil establece que “El consentimiento para la venta de bienes gananciales se presumirá prestado por ambos cónyuges cuando se trate de bienes que ordinariamente están destinados al uso de la familia y no excedan de la cuota que a cada cónyuge corresponde en el caudal de la sociedad conyugal.”

 

Esta disposición legal establece una presunción de consentimiento para la venta de bienes gananciales destinados al uso de la familia y que no excedan de la cuota que corresponde a cada cónyuge en el patrimonio de la sociedad conyugal. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada en casos concretos.

 

En cualquier caso, si se pretende vender un bien ganancial destinado al uso de la familia y no se cuenta con el consentimiento de uno de los cónyuges, es recomendable buscar asesoramiento legal para determinar la mejor forma de proceder en cada caso concreto.

Si no se trata de su vivienda habitual, entonces bastará con que usted lo manifieste al notario y  el cónyuge no tendrá que comparecer.

 

Pero ojo, porque si hace esta manifestación para evitar que el cónyuge vaya, la compraventa será anulable y/o le podrán reclamar a usted los perjuicios que haya causado a su cónyuge.

 

Si el comprador lo es de buena fe y no sabía que la casa era vivienda familiar, la venta no será anulable, pero usted tendrá que indemnizar a su cónyuge; y si el comprador lo conociera, entonces la compraventa podrá anularse a instancia de su cónyuge.

 

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