De la mano de nuestra manager Adelina Mª Oancéa, te contamos cuánto cuestan las escrituras en una compra venta.
Desde el momento que nos planteamos la compra de la casa, aparte del valor de venta de la vivienda, deberíamos contar con otro 10% aproximadamente, para sufragar los gastos de Notaria, Registro, Impuestos y tasación, caso de necesitar solicitar un préstamo hipotecario.
A continuación, voy a intentar desglosar todos estos gastos, de la manera más clara posible:
Notaría.-En este apartado, me gustaría romper varios mitos.
El primero, es que no hay notarios más caros o mas baratos que otros, todas sus tarifas se rigen por los “Aranceles Notariales”, aprobados por el Ministerio de Justicia.
El precio de cada Escritura, depende de muchas variables, desde la cuantía de la compra, incluso hasta el número de folios que ocupa dicho documento, pero este no es el mayor gasto que debemos temer en la compra, ya que, una vivienda que adquirimos por un valor de 250.000 euros, dependiendo de todas las variables que hemos comentado, pero para que nos hagamos una idea, puede tener un precio aproximado de 800 euros.
Impuestos.- Por desgracia, este es el apartado que supone el mayor gasto y también dependerá del tipo de vivienda que vamos a adquirir, si es de segunda mano o de obra nueva.
Si es obra nueva, al precio de compra, hay que sumarle el 10% de dicho valor, excepto en Canarias que es el 6,5%, que corresponde al I.V.A. y en el momento del otorgamiento de la Escritura de Compra-Venta, debemos liquidar a la hacienda autonómica el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que variará según la Comunidad Autónoma, donde se compre la vivienda. Véase cuadro adjunto.
La otra opción, es comprar una casa de segunda mano, lo cual, nos ahorrará pagar el I.V.A., pero si tendremos que liquidar también a la Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y que en este hay mayores variaciones, dependiendo la Comunidad, como se aprecia en el segundo cuadro que adjunto.
Existen descuentos, al comprar una vivienda protegida (VPO, VPP…), los cuales variarán, dependiendo del grado de protección. También podemos acceder a algunos descuentos muy específicos, si somos familia numerosa, tendremos derecho a una reducción del 6% al 4%. Tendremos que indicarlo en el modelo 601 que presentaremos a la Agencia Tributaria. Eso sí, tendremos que destinar la vivienda adquirida a vivienda habitual.
Igualmente es recomendable indicar en las escrituras del notario que «se solicita el tipo bonificado del 4%, por ser adquirida para vivienda habitual«. Ayudará en las gestiones pero no es obligatorio. También el libro de familia se puede incluir dentro de las escrituras, como prueba de ser familia numerosa.
Gastos de Hipoteca:
Evidentemente, sólo estaremos obligados a afrontar estos gastos, en el supuesto que necesitemos ayuda en la financiación y solicitamos a un banco un préstamo hipotecario.
En los últimos años, varias sentencias judiciales, han obligado a los bancos a hacerse cargo de los gastos notariales, del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y de Registro de la Propiedad, que conlleve el otorgamiento de dicha Escritura de Préstamo Hipotecario.
Por lo que, respecto a este apartado, solo deberemos abonar la tasación de la vivienda, que suele oscilar entre 300 y 500 euros y los honorarios de la Gestoria que designe el Banco, que realizará todos los trámites de Notaria, liquidación de Impuestos y Registro.
Registro de la Propiedad.
El último paso y por tanto último pago que nos quedaría por hacer, sería la Inscripción en el Registro de la Propiedad, el cual, al igual que el Notario, también está reglado por un Arancel que depende del Ministerio de Justicia, pero que suele ser el gasto de menor cuantía.


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