03 Feb Documentos para vender piso o casa en Madrid

Checklist: documentos para vender una propiedad

¿Quieres vender tu piso y no sabes qué trámites tienes que realizar?

Para vender un piso o una casa es necesario disponer y gestionar una serie de documentación. Algunos documentos son obligatorios, ya que sin ellos el notario no autorizará la compraventa en la notaría y otros son indispensables dependiendo de la ubicación de de tu propiedad o de las circunstancias particulares de cada una.

En la compraventa de una vivienda, el vendedor tendrá que preparar una documentación para aportar credibilidad y veracidad sobre su propiedad, hasta el momento, y para que el futuro comprador vea que la compra que va a realizar es correcta, sin estafas y sin pagos ocultos que podrían aparecer a posteriori. 

Por lo tanto, para que el comprador confíe en el propietario y se decida por dicha casa, el vendedor debe aportar y entregar al comprador, por esto, en Classic Team hemos elaborado esta Checklist para ti:

  • El Título de la propiedad del inmueble o Escritura de compraventa (Es el contrato que firmaste cuando compraste la vivienda que ahora quieres vender, o cuando has recibido una herencia)
  • Nota simple
  • Certificado energético ( el certificado energético es obligatorio en toda España)
  • Planos de la vivienda
  • Cédula de habitabilidad (solo es obligatoria en algunas comunidades)
  • Certificado del ITE
  • Certificado de derramas aprobadas y pendientes
  • Estatutos de la comunidad
  • Recibo de pago del IBI
  • Certificado valor catastral
  • Contrato de arras o de reserva
  • Últimas facturas de suministros
  • Certificado de estar al corriente de pago con la comunidad
  • Certificado de deuda cero (Es obligatorio cuando se ha terminado de pagar la hipoteca, pero no se ha hecho la cancelación en el Registro.)
  • Certificado de deuda pendiente ( si tu casa tiene hipoteca)

¿Qué documentos pedirá el notario para la escritura?

De manera general, los documentos que te pedirá el notario el día de la compraventa son los siguientes:

  • DNI o tarjeta de residencia original de ambas partes y en vigor.
    • En el caso que se aporte el pasaporte, se tendrá que acreditar también el NIF (número de identificación fiscal).
  • Original del título de propiedad de la casa, escritura.
  • Fotocopia de todos los documentos firmados (reserva + arras) y los cheques o transferencias que te haya hecho el comprador antes de la firma (por ejemplo, en concepto de reserva).
  • Recibo del último pago del IBI (año en curso o año anterior si no te han girado el cobro).
  • Certificado energético.
  • Cédula de habitabilidad, (solo es obligatoria en algunas comunidades)
  • Certificado del ITE, si aplica.
  • Certificado de estar al corriente de pago con la comunidad.
  • Últimas facturas de los suministros: agua, luz, gas, recibo de basuras, etc.
  • Si el piso tiene hipoteca: certificado de deuda pendiente o de deuda cero. 

¡IMPORTANTE! Después de vender tu casa o el piso tienes que hacer el trámite de pagar los impuestos obligatorios. Estos son el IRPF y la plusvalía municipal.

DNI o documento de identidad

Sin documento de identificación no hay firma de compraventa. Aunque parezca obvio, son muchos los vendedores o compradores que o por nervios o por descuido olvidan llevar el DNI o la tarjeta de residencia a la hora de firmar la compraventa en la notaría. O peor aún, lo llevan consigo, ¡pero está caducado! y por ello se enfrentan a la negativa del notario para llevar a cabo la operación.

Por este motivo, te aconsejan que verifiques con anticipación si el documento de identidad se encuentra vigente y presentarlo a la hora de firmar. Si por mala suerte se encuentra caducado, también puedes presentar el pasaporte, pero en este caso tendrás que acreditar el NIF (número de identificación fiscal).

Nota simple 

Es un documento que especifica quién es el propietario de una vivienda y las características de la casa. Además, indica si el inmueble tiene cargas o deudas (como una hipoteca, embargo, etc.).

  • Dónde conseguirlo: puedes conseguirla online en la web del Colegio de Registradores de la propiedad o en la app del Registro.
  • Plazo: 24-48 horas.
  • Coste: 9,02 euros.
  • Cuándo se necesita
    • Antes de vender, para comprobar que no existen problemas con la titularidad.
    • Durante las negociaciones.
  • Obligatorio: sí

⛔Este documento lo suele pedir el comprador y también lo pedirá el notario días antes de la firma. No obstante, es recomendable  que tú también pidas la nota simple antes de empezar a vender para comprobar que los datos sobre la titularidadlas características de la vivienda y las cargas son correctos y están actualizados. 

Título de propiedad o el documento que pruebe la titularidad de la casa

Es imprescindible presentar la escritura de compraventa de la casa o el documento de adjudicación si, por ejemplo, se trata de una vivienda heredada. 

En el caso de herencia, se debe mirar que se hayan hecho todos los trámites establecidos para la aceptación, pues sino, no podría figurar como propietario de la misma por el momento. 

En el caso de que los vendedores sean una pareja casada con capítulos matrimoniales (pacto entre las partes que modifica o define el régimen económico matrimonial) este documento también se tendrá que presentar en el momento de la firma, junto con el título de propiedad.

Certificado energético

El certificado de eficiencia energética o certificado energético no es otra cosa que un documento oficial redactado por un técnico competente y es un documento que indica el nivel de consumo de energía que tiene la vivienda y cuán eficiente es a nivel energético. Desde hace unos años es obligatorio tanto para vender como para alquilar una casa en toda España y también lo necesitarás para poner tus anuncios en los portales inmobiliarios.

Certificado de estar al corriente con los gastos de la comunidad

Este es otro de los documentos que necesitarás presentar en la notaría para firmar la compraventa. No es más que un certificado que indica que no tienes gastos o derramas pendientes con tu comunidad de vecinos.

Se lo puedes pedir al presidente o al administrador de tu finca y este te lo puede emitir de forma gratuita. Aunque, si la comunidad la gestiona un administrador, este tendrá un coste entre 30 y 60 €.

⛔Te aconsejan que este documento lo pidas una o dos semanas antes de firmar en la notaría, ya que si tiene mucha antigüedad no demostrará que estás al corriente de pago.

Recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Es un tributo que pagan anualmente todos los que son propietarios de un piso. Al vender, tendrás que presentar el recibo del IBI del año en curso o del año anterior, en el caso de que aún el ayuntamiento no te haya girado el cobro. 

⛔Ten en cuenta que el recibo del IBI que corresponde al año que vendes la casa te lo girarán a tí, porque eres el que aparece como dueño de la vivienda el día 1 de enero (según lo que establece la ley). Sin embargo, este gasto lo puedes repartir con el comprador al vender la casa, según el tiempo que cada ostente la propiedad del piso

Si, por ejemplo, vendes el piso el 1 de septiembre, a ti te tocará pagar el IBI correspondiente a 8 meses y al comprador le tocará pagar los cuatro meses restantes.

Las últimas facturas de suministros del piso

Aportar una fotocopia de las últimas facturas de suministros: agua, luz, gas y la tasa de basuras del ayuntamiento, para que el comprador pueda realizar el cambio de suministro o alta nueva.

Las facturas más comunes en el hogar son las de la luz, el gas y el agua.

Certificado de Inspección Técnica del Edificio (ITE)

Es un documento que certifica el estado de habitabilidad de la finca donde está ubicado el piso o la casa. En general, debe tramitarse cuando el edificio supera los 15 años de antigüedad, aunque esto varía en cada comunidad autónoma.

  • Qué es: es un documento que certifica el estado de habitabilidad de la finca donde está ubicado el piso o la casa. En general, debe tramitarse cuando el edificio supera los 15 años de antigüedad, aunque esto varía en cada comunidad autónoma.
  • Dónde conseguirlo: puedes pedirlo al presidente de la comunidad (o administrador de fincas) o al ayuntamiento. Si se trata de tu casa unifamiliar y el ayuntamiento lo requiere, tendrás que gestionarlo tú mismo.
  • Plazo: 1-30 días.
  • Coste:
    • Gratis si ya está hecho.
    • Alrededor de 60 euros por piso, si el edificio todavía no ha pasado la inspección y debe solicitarse.
    • Si se trata de una casa unifamiliar, el precio rondaría los 200 euros.
  • Cuándo entregar: 
    • Para la negociación.
    • Durante la compraventa.
  • Obligatorio: sí, en edificios de más de 30, 45 o 50 años, dependiendo de la comunidad.

Desde junio de 2021, todos los edificios que deban atravesar la ITE también deberán gestionar su certificado de eficiencia energética.

⛔Si existen causas justificadas para no tener este certificado al momento de la venta, el comprador te podrá exonerar de su presentación. Para ello, deberás notificarlo con antelación las condiciones de la finca y este deberá estar de acuerdo en comprar el piso en esta situación. El notario tendrá que dar fe de ello en la escritura.

Estatutos de la comunidad de propietarios

Es un documento que reúne las normas de la comunidad de vecinos del edificio.

Se puede pedir al presidente de la comunidad del edificio, al administrador de fincas o en el Registro de la Propiedad si ellos no lo tienen.

Certificado de deuda cero

Es un documento emitido por tu banco que certifica que la hipoteca de la casa que ahora quieres vender está completamente pagada, es decir que económicamente está todo pagado.

Por ello  debemos solicitarlo a nuestra entidad, que acredita que no tenemos ninguna deuda contraída con él. Este documento se solicita cuando terminamos de pagar la hipoteca y hemos amortizado por completo el préstamo hipotecario.

La entidad bancaria está obligada a entregar de manera gratuita y debes saber que el plazo de resolución es de unos 20 días hábiles, aproximadamente.

Es obligatorio cuando se ha terminado de pagar la hipoteca, pero no se ha hecho la cancelación en el Registro.

<strong>Certificado de deuda pendiente</strong>

El certificado de deuda pendiente es un documento que los bancos emiten, a petición del cliente titular del préstamo, certificando la cantidad pendiente de amortizar de su préstamo hipotecario

Las razones por las que es necesario contar con el certificado de deuda pendiente surgen en el momento de vender una casa hipotecada. El certificado dejará constancia del importe pendiente del préstamo y que, en el caso de venta de la vivienda o inmueble, corresponderían al banco que otorgó la hipoteca.

Lo más habitual es que, en el momento del acto de compraventa, se liquiden los dos importes: el importe de la parte que corresponde al vendedor y el importe de la parte que corresponde al banco. La suma de ambos importes coincidirá con el precio de venta.

Qué datos refleja el certificado de deuda pendiente

El certificado de deuda pendiente refleja todo el capital pendiente de amortización del préstamo hipotecario en el momento de la fecha de emisión del certificado. Por lo general, el certificado también suele indicar, en el supuesto de que existieran, intereses deudores, intereses de demora por cuotas impagadas, así como las posibles comisiones o penalizaciones por cancelación anticipada.

 Se pide en el banco y no nos deben cobrar nada por él puesto que su emisión es gratuita y debes saber que el plazo de resolución es de unos 20 días hábiles, aproximadamente.

¿TIENES DUDAS? 

Si tienes más preguntas sobre los trámites de vender un piso o una casa, déjanos tus datos y tu pregunta y resolveremos tus inquietudes.

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