La Audiencia de Madrid estima la medida cautelar de desalojo de okupas
La Audiencia de Madrid estima pertinente que los jueces adopten la medida cautelar de desalojo de okupas y restitución del inmueble al propietario, tanto si es persona física como jurídica sea pública o privada, si hay indicios de allanamiento o usurpación y efectos perjudiciales para el legítimo poseedor.
Desde el pasado 28 de noviembre todo aquel que cuente con una vivienda en propiedad está más protegido frente a la ocupación, allanamiento o usurpación de su inmueble.
Y es que, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid han acordado el desalojo y restitución de la propiedad como medida cautelar que pueda ser adoptada por los jueces que aprecien indicios sólidos del delito de allanamiento o usurpación y que, a su vez, sea verificado el delito de la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo propietario o poseedor la vivienda. Esta medida cautelar podrá ser llevada a cabo tanto si el sujeto pasivo es una persona física como si se trata de una persona jurídica de naturaleza pública o privada.
Se trata sin duda de una noticia muy positiva con la que se busca desocupar las viviendas ocupadas en el menor tiempo posible; y en el que a su vez, se tiene también en cuenta a los vecinos a los que el delito pueda suponer un quebrantamiento directo del pleno disfrute de sus derechos.
Consideración a víctimas y vecinos
Los magistrados han tenido en consideración no sólo a las víctimas o perjudicados por el delito, sino también a los vecinos a los que el delito pueda suponer un menoscabo directo en el pleno disfrute de sus derechos.
Y lo hace «sin perjuicio de que cuando se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupan el inmueble (menores, personas con discapacidad, etc.) de forma simultánea se dé traslado a los servicios sociales a fin de que adopten las medidas oportunas para su protección, facilitando las soluciones que procedan».
En el acuerdo de unificación de criterio, los magistrados de las secciones de Penal de la Audiencia Provincial recuerdan que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita a la autoridad judicial a adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar los bienes jurídicos ofendidos por la comisión del delito presuntamente cometido.
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